PERU : YO ME QUEDO EN CASA !!

El gobierno del Perú, decretó algunas medidas de urgencia para evitar que la pandemia de  COVID 19  afecte a los ciudadanos que residen en Perú:

Desde el Lunes 15 de Marzo 2020; estado de emergencia sanitaria en las 25 regiones del territorio peruano : Aislamiento social. (Cuarentena)

Desde el Lunes 16 de Marzo 2020; a partir de las 00:00 hr: Cierre de fronteras.

Desde el Miércoles 18 de Marzo 2020;  el ejecutivo declaró: Inmovilización horaria obligatoria (Toque de queda) : de  20:00 hr (8 pm) a 05:00 hr  (5 am).

Desde el Jueves 19 de Marzo 2020: a partir de la 05:00 hr. Se prohibe la circulación de vehículos particulares durante el periodo de cuarentena.

 

** El jefe de Estado del Perú garantiza  durante todo el proceso de Cuarentena, la provisión de alimentos, medicamentos y servicios de atención médica, servicios básicos ( agua y luz), algunos vehículos de transporte público  ( en Lima : Metropolitano ), transporte  privado que sirva para movilizar al personal de salud, vehículos de transporte de carga de alimentos  y empresas de taxi autorizados.

**Es absolutamente indispensable, la colaboración y responsabilidad de todos los ciudadanos, debe cumplirse las normas de cuidado personal, las que dicta la autoridad sanitaria y de evitar todo desplazamiento que no sea estrictamente necesario. DEBE «QUEDARSE EN CASA», para evitar la propagación de la infección por COVID 19, por el bien suyo y de todos los demás !!

Glosario de Términos usados:

  • Pandemia: enfermedad infecciosa que se extiende a muchos países.
  • Cierre de fronteras: Se impide el tránsito en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas  para el tránsito de personas extranjeras, nacionales peruanos y los residentes permanentes en Perú. Esto no afectará la entrada y salida de carga ni de los transportistas, para continuar garantizando el abastecimiento normal de alimentos y medicamentos a nivel nacional.
  • Aislamiento social: Cuarentena o encierro al que se confina a una personas por cuestiones sanitarias. Se espera que, la persona al estar aislada, no contagia, ni se contagia de otros y, de este modo, no se expanda una enfermedad infecciosa. Dicho aislamiento puede durar desde 14 días  hasta más o menos cuarenta días.
  • Inmovilización obligatoria:  Toque de queda. Nadie puede salir de su domicilio durante las horas establecidas, se pierden derechos constitucionales, los efectivos Policiales y de las Fuerzas Armadas están a cargo de hacer cumplir esta medida decretada por ejecutivo (presidente del país).
  • A quienes no cumplan dichas medidas se le aplicarán multas y penas de cárcel que establece el Código Penal, por poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad.

** En todo momento los nacionales peruanos deberán portar su DNI (Documento Nacional de Identidad) y residentes extranjeros en Perú su pasaporte o carnet de extranjería porque los efectivos Policiales y de las Fuerzas Armadas están facultados a solicitar identificación en cualquier momento, caso contrario serán llevados a la Comisaría.

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