Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado:

  • El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, cuenta con un  Módulo de Orientación e Información al Migrante Retornado, mientras que, las Oficinas Descentralizadas de la Cancillería y las Misiones Diplomáticas y Consulados en el exterior brindan orientación e información sobre los requisitos y la tramitación de los beneficios contemplados en la  Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.
  • La Cancillería y los consulados del Perú en el extranjero atienden a todos los compatriotas peruanos que deseen volver al país acogiéndose a la Ley de Retorno , que permitirá, entre otros beneficios,acceder a créditos para impulsar negocios.
  • En las representaciones diplomáticas se entregarán solicitudes para la obtención de la Tarjeta del Migrante Retornado (TMR), documento que identifica al peruano mayor de edad que decida acogerse a los alcances de la citada ley.

Beneficiarios de la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado:

  • Podrán acogerse a  esta Ley, todos aquellos peruanos que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un plazo mínimo de tres años.
  • También podrán hacerlo aquellos que, habiendo residido sin interrupciones por un plazo mínimo de dos años en el exterior, retornan de manera forzada al Perú, en razón de su condición migratoria.

 

Beneficios de la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado:

  • Entre los beneficios contemplados a los beneficiarios de la Ley de Retorno figuran el acceso a créditos educativos y a becas de posgrado, con apoyo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec).
  • Además,  se convocará a procesos exclusivos para el otorgamiento de becas especiales de posgrado para los estudiantes migrantes y/o sus familias que regresen a vivir al Perú.
  • También, en el Perú se les reconocerá los grados y títulos académicos obtenidos en el exterior y podrán acceder a capacitación laboral para el autoempleo o para el emprendimiento, la cual será debidamente certificada.
  • Dentro de los  beneficios se incluyen para el migrante retornado, el acceso a seguro de salud, atención psicológica, salud pública, programas para adquirir una vivienda con el Fondo Mivivienda, o con los préstamos financieros para mejorar la vivienda que ya se posea.
  • Del mismo modo, los beneficiarios con esta Ley, podrán canjear ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) las licencias de conducir otorgadas en el extranjero, según la clase y categoría equivalente, siempre que este permiso esté vigente.
  • Podrán internar al país liberado del pago de todo tributo, por única vez, su menaje de casa, un vehículo automotor y sus instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial.

Exclusiones e Impedimentos de la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.

  • Están excluidos de estos beneficios aquellos migrantes en condición de investigados en los ámbitos policial, judicial o fiscal, por delito de terrorismo o delitos conexos en el Perú o en el extranjero, mientras dure la respectiva investigación.
  • Los funcionarios públicos ni su núcleo familiar, que residan en el exterior en cumplimiento de misiones oficiales para el Estado Peruano.

Para garantizar la aplicación efectiva de estos beneficios,la Cancillería ejecutará las acciones de supervisión y control necesarias, además de establecer el registro de los peruanos que hayan obtenido la TMR (Tarjeta del Migrante Retornado) y una base de datos sobre ellos.

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