EXAMEN MEDICO OCUPACIONAL ¨EMO¨

  • La Medicina Ocupacional recomienda que todo trabajador potencialmente expuesto a un riesgo ocupacional pueda tener acceso a la supervisión sanitaria y recibir asesoramiento médico en materia de salud en el trabajo.
  • La salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores son importantes para los trabajadores y sus familias, la productividad, la competitividad, la sostenibilidad de las empresas y, para la economía nacional.

Existen varios tipos de examen médico ocupacional:
a. Evaluación Médico Pre-ocupacional o Pre-empleo:

  • Es la evaluación médica que se realiza al trabajador antes de que ingrese al puesto de trabajo.
  • Tiene por objetivo determinar el estado de salud al momento del ingreso, y su aptitud al puesto de trabajo.

b. Evaluación Médico Ocupacional Periódico:

  • Se realiza con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo.
  • Identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, que se asocien al puesto de trabajo y los estados pre-patológicos.
  • La periodicidad de la evaluación será determinada por el médico ocupacional, se realizará de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador, por lo menos una vez al año.
  • Los antecedentes que se registren en la evaluación médica periódica, se actualizarán a la fecha de la evaluación correspondiente y se revisarán comparativamente, cada vez que se realicen este tipo de evaluaciones.

c. Evaluación Médico Ocupacionales de Retiro o de Egreso:

  • Evaluación médica realizada al trabajador respecto de su estado y condición de salud días previos al cese laboral, tendrán validez los exámenes ocupacionales realizados con una antigüedad no mayor de 2 meses.
  • Mediante este examen se busca detectar enfermedades relacionadas al trabajo, secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agravado por el trabajo.

d. Otras evaluaciones médico ocupacionales:

• Por cambios de ocupación o puesto de trabajo:

    • Esta evaluación se realiza al trabajador cada vez que éste cambie de ocupación y/o de puesto de trabajo, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que se detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia.
  • Por reincorporación laboral:
    • Evaluación que se realiza posterior a incapacidad temporal prolongada.

• Por contratos temporales de corta duración:

    • El Servicio de Salud Ocupacional que atiende actualmente al trabajador puede solicitar una copia de los Exámenes Médicos
      Ocupacionales previa autorización del trabajador con tres meses de antigüedad al Servicio de Salud Ocupacional que atendió al trabajador por última vez.
    • Este procedimiento solo es válido para los Exámenes Médicos Pre-ocupacionales que realicen los Servicios de Salud Ocupacional que atiende actualmente al trabajador.
  • Los Exámenes Médico Ocupacionales, están enfocados a determinar el estado de salud basal del trabajador desde su evaluación pre-empleo o pre-ocupacional y los cambios que ayuden a detectar de manera precoz la presencia de una patología asociada al trabajo o los estados pre patológicos.
    • Los exámenes auxiliares y complementarios se puede realizar con mayor o menor frecuencia por indicación del médico ocupacional mínimamente una vez al año y de acuerdo a la exposición a los factores de riesgo, en concordancia con las evaluaciones medico ocupacionales periódicas
  • Exámenes Ocupacionales: incluyen las siguientes evaluaciones, que van a depender de cada empresa y del tipo de labor que se realice o se vaya a realizar
    • Examen médico general
    • Examen odontológico
    • Examen psicológico
    • Examen dermatológico (algunas incluyen, raspado de uñas)
    • Exámenes de laboratorio:
      • Hemograma
      • Bioquímica sanguínea
      • Grupo y factor sanguíneo
      • Examen completo de orina
      • Examen de heces: parasitológico, coprocultivo, antibiograma
  • Exámenes complementarios específicos y de acuerdo al tipo de exposición:
    • Audiometría
    • Espirometría
    • Examen de agudeza visual, de lejos, de cerca y profundidad, detección de pterigium u otra alteración binocular
    • Valoración músculo – esquelética
    • Radiografía de Tórax y/o radiografía columnar
    • Exámenes toxicológicos: marihuana, cocaína, benzodiacepinas, anfetaminas.
    • Examen de exposición a: benceno y/o tolueno
  • Grado de Aptitud:
    • Apto: Trabajador sano o con hallazgos clínicos que no generan pérdida de capacidad laboral ni limitan el normal ejercicio de su labor.
    • Apto con restricciones: Aquel trabajador que a pesar de tener algunas patologías, puede desarrollar la labor habitual teniendo ciertas precauciones, para que estas no pongan en riesgo su seguridad, disminuyan su rendimiento, o puedan verse agravadas deben ser incluidos en programas de vigilancia específicos por parte del área médica de la empresa.
    • Apto con restricciones: para trabajo en altura, para espacios confinados, para altura mayor a 2500 metros
    • No apto: Trabajador que por patologías, lesiones o secuelas de enfermedades o accidentes tienen limitaciones orgánicas que les hacen imposible la labor y en las áreas de mayor riesgo. Muchas empresas dentro de sus criterios de aptitud, consideran no aptos, a los postulantes con examen toxicológico positivo, hipoacusia neurosensorial bilateral u obesidad tipo III.
Bibliografía:
DIGESA - MINSA. Documento Técnico:Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad.

 

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