Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud :

SERUMS : Reformar o Anular

 

A partir del presente año se exige a todos los colegios profesionales de Ciencias de la Salud, que su agremiados tengan que aprobar un examen nacional de conocimientos para poder participar en la convocatoria para realizar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, conocido como SERUMS.

Cabe comentar que los profesionales Médicos Cirujanos, para rendir el ENAM (Examen Nacional de Medicina) deben de pagar entre S/. 600.00 soles si son egresados de universidades con convenio vigente con ASPEFAM (Asociación Peruana de Facultades de Medicina ) y S/. 800.00 soles para aquellos profesionales que no provengan de universidades con dicho convenio y así mismo es la tarifa que deben pagar los Médicos Cirujanos que se hayan titulado en el extranjero. Si el examen lo realizan los internos de Medicina Humana, (último domingo de noviembre) el costo de dicho examen es de 200,00 soles para los estudiantes de Universidades con convenio vigente de lo contrario aplica la tarifa de S/. 800.00 soles. Además,  el Colegio Médico del Perú ( CMP ) a partir del 01 de Enero del 2020 estableció que sólo colegiará al Médico que haya aprobado el ENAM.

Tanto la Asociación Peruana de Facultades de Medicina  (ASPEFAM ) y la Asociación Peruana de Escuelas de Enfermería ( ASPEFEEN ) son los entes que evalúan los conocimientos adquiridos por los estudiantes de medicina y enfermería respectivamente; al egresar de las universidades. En el caso de Medicina Humana, al finalizar el séptimo año de su formación universitaria y en el quinto año de la carrera de Enfermería.

El SERUMS se define como un programa de servicio a la comunidad orientado a desarrollar actividades preventivo-promocionales, asistenciales, recuperativas y administrativas en establecimientos de salud del primer nivel de atención (Postas Médicas, Centros de Salud), cuyo objetivo es “contribuir y asegurar la atención integral de salud a las poblaciones más vulnerables del país de bajos recursos económicos pertenecientes a los quintiles pobres, muy pobres y extremo pobres de las zonas rurales y urbano marginales del país”.

El origen del SERUMS se remonta al año 1936, cuando en México se implementa un Programa de Servicio Social para los Médicos recién egresados, durante el gobierno del general Lázaro Cárdenas del Rio. Este programa social iba dirigido al medio rural, en 1945 se pone como requisito para obtener el título, el servicio dura de 6 meses a 2 años, hasta la fecha sigue vigente en medio de la gran violencia que se vive en algunos estados mexicanos,  el riesgo de la vida de estos profesionales, muchos desaparecidos y otros fallecen en el cumplimiento de su deber.

En el Perú se implementó en 1972 el Servicio Civil de GraduandosSECIGRA) en Ciencias de la Salud ( SECIGRA-Salud ) como piloto del servicio social de graduandos, imitando la iniciativa pionera mexicana. Este programa cambiaría de denominación a Servicio Rural y Urbano Marginal De Salud ( SERUMS ) en 1981; con una reglamentación establecida en el año 1997 . La ley establece que el SERUMS representa un requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento. El reglamento incluye a los siguientes profesionales: médicos, odontólogos, enfermeros, obstetras, químico-farmacéuticos, nutricionistas, tecnólogos médicos, asistentes sociales, biólogos, psicólogos, veterinarios e ingenieros sanitarios.

El fundamento del SERUMS es la reciprocidad, es decir, devolver a la sociedad por lo que se hizo para la formación de los profesionales de salud. Como se refería anteriormente, estos programas de servicio social se dieron en un contexto en el cual solo existía la universidad pública. Por tanto, ¿por qué un estudiante de una universidad privada tendría que hacer SERUMS? Si se concluye, que solo los estudiantes de universidades públicas deben realizar SERUMS, entonces ¿por qué únicamente los estudiantes de salud lo deben realizar y se excluye a otras profesiones? De esta manera, estamos ante un trato discriminatorio que atenta contra el derecho del principio de igualdad consagrado en el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que exige al Estado abstenerse de la producción legal de diferencias arbitrarias o caprichosas.

No hay evidencia científica que sustente la utilidad y efectividad de este programa tanto en la calidad de servicio y mejora de indicadores sanitarios; como en la adecuada distribución y retención de profesionales de salud en las zonas más vulnerables. Si bien es cierto que el Estado debe velar por la salud de su población, debe tenerse en cuenta que la estrategia del SERUMS merece mayor atención, tanto por su incertidumbre como intervención, como por su efecto en los derechos fundamentales de los profesionales de la salud. Urgen cambios normativos para lograr atraer, incentivar y retener a los profesionales de la salud en las zonas rurales y urbanas marginales del Perú.  Se podría comenzar por convertir el servicio en facultativo, y luego planificar, coordinar y articular las actividades prioritarias con los gobiernos regionales, las universidades y los colegios profesionales. Concomitantemente, se debería brindar las facilidades y motivaciones para el desenvolvimiento máximo durante el servicio social en salud, continuándose con estas iniciativas a lo largo del desempeño del profesional sanitario una vez culminado este programa.

El SERUMS debe transformarse en una verdadera política de distribución de los profesionales de salud que considere algo más que el reclutamiento y cobertura; incluyendo entre otros aspectos, los siguientes puntos:

a) Debe ser un programa voluntario. No ser requisito para optar una segunda especialización, ni para trabajar en el Estado o recibir alguna beca o subvención. En cambio, sí puede ser considerado como una bonificación para los concursos públicos.

b) Los establecimientos de salud que reciban profesionales deben contar con condiciones mínimas de infraestructura, seguridad, salubridad y acceso; procurando contar con el equipo básico de atención primaria de salud según el nivel del establecimiento

c) Los programas de incentivos económicos deben ser proporcionales al aislamiento y responsabilidad del profesional.

d) Los contratos no deben tener un periodo mínimo de estancia, pero los incentivos académicos se deberían dar a partir de un mínimo de 3 años de estancia.

e) El acceso a la segunda especialización (residencia en medicina o similar para otras profesiones) debe ser en un concurso separado para aquellos que accedan por esta vía, similar a lo que actualmente se viene dando en las plazas de destaque. Con un puntaje diferenciado según las actividades que haya desarrollado, incluyendo: publicaciones científicas, capacitaciones, reconocimientos, proyectos sociales a cargo, entre otros.

f) Las instituciones prestadoras de servicios del sistema de salud articuladas con la academia deben implementar programas de capacitación y asistencia permanente a los profesionales, mejorando sus competencias en aspectos de gestión, administración y ayuda diagnóstica, entre otros pertinentes.

g) Se debería evaluar la posibilidad de que una vez lograda una temática formativa concertada con los gobiernos regionales, las universidades y los colegios profesionales, los serumistas puedan brindar sus servicios además del ámbito asistencial en los campos de la administración y gestión en salud; así como en temas de salud pública e investigación en tópicos de la atención primaria, entre otros necesarios.

 

 

Referencias :

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  • Mungaray A, Ocegueda JM, Sanchez MD. Retos y perspectivas de la reciprocidad universitaria a través del servicio social en México. México DF: Universidad Autónoma de Baja California; 2002.
  • Perú, Congreso de la República. Decreto Ley 19646. Servicio Civil de Graduandos en Ciencias de la Salud Humana (SECIGRA-Salud). Lima: Congreso de la República; 1972.
  • Perú, Ministerio de Salud. Decreto Supremo 005-97-SA. Reglamento de la Ley 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS. Lima: MINSA; 1997.
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